martes, 22 de noviembre de 2016

LA HUELGA


¿ Qué es la Huelga?
¿Será todavía el medio de presión de las Coaliciones y  de los Sindicatos para obtener mejores condiciones de trabajo?
¿Las Huelgas pueden acabar con la fuente de trabajo?
¿Qué opinas de la  huelga en las Universidades públicas?





Huelga

Para J. Jesus Castorena la huelga es la suspensión del trabajo concertada por la mayoría de los trabajadores de una empresa o de un establecimiento para defender y mejorar las condiciones de trabajo propias o las ajenas de una colectividad de trabajadores.

Mario de la Cueva  la Huelga es el ejercicio de la facultad legal de las mayorías obreras para suspender las labores en las empresas, previa la observancia de las formalidades legales, para obtener el equilibrio de los derechos o intereses colectivos de trabajadores y patronos.

Alberto Trueba Urbina.- la huelga es general es la suspensión de labores en una empresa o establecimiento con el objeto de conseguir el equilibrio entre el capital y el trabajo obteniéndose un mejoramiento de las condiciones laborales y el consiguiente  mejoramiento  de las condiciones económico. Específicamente en el contrato colectivo de trabajo en esencia es un instrumento de la lucha de clases obrera para crear en el mismo un derecho  autónomo a favor de los trabajadores del régimen capitalista.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA HUELGAS
MARIO DE LA CUEVA. Señala que  la huelga es un acto jurídico reconocido y protegido  por el derecho cuya esencia consiste en la facultad otorgada  por la mayoría de los trabajadores de cada empresa o establecimiento para suspender los trabajos hasta obtener la satisfacción de sus demandas .
Jesús Castorena además de afirmar que es un derecho colectivo , niega que tenga el carácter de acto jurídico, y la califica  de proceso privado para la solución de los conflictos  colectivos de trabajo que consiste en ejecutar un hecho que es la suspensión del trabajo.
Néstor del Buen .- La huelga es un acto  jurídico en sentido escricto es, una manifestación de voluntad dirigida a la producción de efectos materiales a los que la ley le atribuye consecuencias jurídicas.
Titular del Derecho de Huelga.
La LFT art. 440 señala que la huelga es la suspensión temporal del trabajo  llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Y el artículo 441 señala que los sindicatos son considerados como coaliciones permanentes.

Por otra parte hay tres elementos que debe contener la Huelga.
1.- Requisito de Fondo.- es decir el elemento mas importante que debe prevaler .
Se encuentra señalado en el Articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo.


REQUISITOS DE LA HUELGA

2.- La mayoría.- este es el segundo requisito de fondo que se exige de acuerdo con nuestras leyes para la existencia de un movimiento huelguístico. La ley no consigna con precisión a qué tipo de mayoría se refiere, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que debe entenderse mayoría absoluta esto es,  la mitad más uno de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa y que acudan al recuento. Por consiguiente, si eventualmente en un momento dado existe empate de los recontantes a favor y en contra de la huelga, esta tendrá que declararse inexistente, por no reunir el requisito de fondo mencionado. 
los requisitos de forma que también son indispensables para declarar la existencia del movimiento huelguístico se contienen en el artículo 920 de la Ley actual. En efecto dicho precepto textualmente establece: “El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
De dicho precepto según comenta Baltazar Cavazos Flores, se desprenden claramente los siguientes requisitos de forma a saber: I.- debe presentarse al patrón por escrito y duplicado un pliego de peticiones en donde los trabajadores anuncien su propósito de ir a la huelga y expresen concreto el objeto de la misma. II.- el aviso para la suspensión para la huelga deberá darse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y no podrá ser menos de diez días  si se trata de empresas de servicios públicos. El término contara desde el día y hora en que el patrón queda notificado. III.- la huelga debe estallar exactamente el día y hora fijados en el pliego. Nosotros nos permitiríamos agregar unos más. IV. La  huelga debe estallar en el lugar y área indicada por el sindicato y no puede ser parcial, trátese de empresas o establecimientos.

PROYECTO

TRABAJO.
1.- Investigar los antecedentes de la huelga y hacer un resumen. Mínimo dos cuartillas.
máximo 10.-
2.-  Buscar en Internet
PRIMERAS HUELGAS EN OAXACA
HUELGAS EN MEXICO
GLOBALIZACION Y HUELGA
http://www.milenio.com/politica/conflicto_SME-extincion_Luz_Fuerza-Martin_Esparza-Milenio_Noticias_0_781122162.html
Estas son algunas sugerencias, independientemente de que ustedes busquen puntos.
Para que realicen un análisis de 5 Cuartillas mínimas, referente a este tema y como lo visualizan en un futuro.
Se sugiere ver los siguientes vídeos.

3.- Y por último poner en comentarios su opinión personal de las huelgas en las Universidades.

LISTA DE COTEJO

LISTA DE COTEJO
Es una lista de criterios o aspectos que se realizan en relación al tema a tratar, que permiten identificar  con respecto  a actitudes, habilidades y destrezas.
TEMA A EVALUAR
SI
NO
El alumno se interesa en el tema a tratar


El alumno se interesó en los antecedentes del tema


El alumno investigo el tema y aporto una opinión juridica


El alumno realizo el análisis que se le solicito


El alumno su comentario sobre la Huelga en las Universidades Públicas fue de análisis y critica.