martes, 22 de noviembre de 2016

LA HUELGA


¿ Qué es la Huelga?
¿Será todavía el medio de presión de las Coaliciones y  de los Sindicatos para obtener mejores condiciones de trabajo?
¿Las Huelgas pueden acabar con la fuente de trabajo?
¿Qué opinas de la  huelga en las Universidades públicas?





Huelga

Para J. Jesus Castorena la huelga es la suspensión del trabajo concertada por la mayoría de los trabajadores de una empresa o de un establecimiento para defender y mejorar las condiciones de trabajo propias o las ajenas de una colectividad de trabajadores.

Mario de la Cueva  la Huelga es el ejercicio de la facultad legal de las mayorías obreras para suspender las labores en las empresas, previa la observancia de las formalidades legales, para obtener el equilibrio de los derechos o intereses colectivos de trabajadores y patronos.

Alberto Trueba Urbina.- la huelga es general es la suspensión de labores en una empresa o establecimiento con el objeto de conseguir el equilibrio entre el capital y el trabajo obteniéndose un mejoramiento de las condiciones laborales y el consiguiente  mejoramiento  de las condiciones económico. Específicamente en el contrato colectivo de trabajo en esencia es un instrumento de la lucha de clases obrera para crear en el mismo un derecho  autónomo a favor de los trabajadores del régimen capitalista.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA HUELGAS
MARIO DE LA CUEVA. Señala que  la huelga es un acto jurídico reconocido y protegido  por el derecho cuya esencia consiste en la facultad otorgada  por la mayoría de los trabajadores de cada empresa o establecimiento para suspender los trabajos hasta obtener la satisfacción de sus demandas .
Jesús Castorena además de afirmar que es un derecho colectivo , niega que tenga el carácter de acto jurídico, y la califica  de proceso privado para la solución de los conflictos  colectivos de trabajo que consiste en ejecutar un hecho que es la suspensión del trabajo.
Néstor del Buen .- La huelga es un acto  jurídico en sentido escricto es, una manifestación de voluntad dirigida a la producción de efectos materiales a los que la ley le atribuye consecuencias jurídicas.
Titular del Derecho de Huelga.
La LFT art. 440 señala que la huelga es la suspensión temporal del trabajo  llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Y el artículo 441 señala que los sindicatos son considerados como coaliciones permanentes.

Por otra parte hay tres elementos que debe contener la Huelga.
1.- Requisito de Fondo.- es decir el elemento mas importante que debe prevaler .
Se encuentra señalado en el Articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo.


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