¿ Qué es la Huelga?
¿Será todavía el medio de presión de las Coaliciones y de los Sindicatos para obtener mejores condiciones de trabajo?
¿Las Huelgas pueden acabar con la fuente de trabajo?
¿Qué opinas de la huelga en las Universidades públicas?
Huelga
Para J. Jesus Castorena
la huelga es la suspensión del trabajo concertada por la mayoría de los
trabajadores de una empresa o de un establecimiento para defender y mejorar las
condiciones de trabajo propias o las ajenas de una colectividad de trabajadores.
Mario de la Cueva la Huelga es el ejercicio de la facultad
legal de las mayorías obreras para suspender las labores en las empresas,
previa la observancia de las formalidades legales, para obtener el equilibrio
de los derechos o intereses colectivos de trabajadores y patronos.
Alberto Trueba Urbina.-
la huelga es general es la suspensión de labores en una empresa o
establecimiento con el objeto de conseguir el equilibrio entre el capital y el
trabajo obteniéndose un mejoramiento de las condiciones laborales y el
consiguiente mejoramiento de las condiciones económico. Específicamente
en el contrato colectivo de trabajo en esencia es un instrumento de la lucha de
clases obrera para crear en el mismo un derecho
autónomo a favor de los trabajadores del régimen capitalista.
NATURALEZA JURÍDICA DE
LA HUELGAS
MARIO DE LA CUEVA.
Señala que la huelga es un acto jurídico
reconocido y protegido por el derecho
cuya esencia consiste en la facultad otorgada
por la mayoría de los trabajadores de cada empresa o establecimiento
para suspender los trabajos hasta obtener la satisfacción de sus demandas .
Jesús Castorena además
de afirmar que es un derecho colectivo , niega que tenga el carácter de acto
jurídico, y la califica de proceso
privado para la solución de los conflictos
colectivos de trabajo que consiste en ejecutar un hecho que es la
suspensión del trabajo.
Néstor del Buen .- La
huelga es un acto jurídico en sentido
escricto es, una manifestación de voluntad dirigida a la producción de efectos
materiales a los que la ley le atribuye consecuencias jurídicas.
Titular del Derecho de
Huelga.
La LFT art. 440 señala
que la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores.
Y el artículo 441 señala
que los sindicatos son considerados como coaliciones permanentes.
Por otra parte hay tres elementos que debe contener la Huelga.
1.- Requisito de Fondo.- es decir el elemento mas importante que debe prevaler .
Se encuentra señalado en el Articulo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
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