2.- La mayoría.- este es el segundo requisito de fondo que se exige de
acuerdo con nuestras leyes para la existencia de un movimiento huelguístico. La
ley no consigna con precisión a qué tipo de mayoría se refiere, por lo que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que debe entenderse
mayoría absoluta esto es, la mitad más
uno de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa y que acudan al
recuento. Por consiguiente, si eventualmente en un momento dado existe empate
de los recontantes a favor y en contra de la huelga, esta tendrá que declararse
inexistente, por no reunir el requisito de fondo mencionado.
los requisitos de forma que también son indispensables para declarar la
existencia del movimiento huelguístico se contienen en el artículo 920 de la
Ley actual. En efecto dicho precepto textualmente establece: “El procedimiento
de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que
deberá reunir los requisitos siguientes: I. Se dirigirá por escrito al patrón y
en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga
si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y
señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de
prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que
resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más
próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de
la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá
el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de
Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente
de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo
menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el
trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos,
observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a
partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
De dicho precepto según comenta Baltazar Cavazos Flores, se desprenden
claramente los siguientes requisitos de forma a saber: I.- debe presentarse al
patrón por escrito y duplicado un pliego de peticiones en donde los
trabajadores anuncien su propósito de ir a la huelga y expresen concreto el
objeto de la misma. II.- el aviso para la suspensión para la huelga deberá
darse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para
suspender el trabajo y no podrá ser menos de diez días si se trata de empresas de servicios
públicos. El término contara desde el día y hora en que el patrón queda
notificado. III.- la huelga debe estallar exactamente el día y hora fijados en
el pliego. Nosotros nos permitiríamos agregar unos más. IV. La huelga debe estallar en el lugar y área
indicada por el sindicato y no puede ser parcial, trátese de empresas o
establecimientos.
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