martes, 22 de noviembre de 2016

REQUISITOS DE LA HUELGA

2.- La mayoría.- este es el segundo requisito de fondo que se exige de acuerdo con nuestras leyes para la existencia de un movimiento huelguístico. La ley no consigna con precisión a qué tipo de mayoría se refiere, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que debe entenderse mayoría absoluta esto es,  la mitad más uno de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa y que acudan al recuento. Por consiguiente, si eventualmente en un momento dado existe empate de los recontantes a favor y en contra de la huelga, esta tendrá que declararse inexistente, por no reunir el requisito de fondo mencionado. 
los requisitos de forma que también son indispensables para declarar la existencia del movimiento huelguístico se contienen en el artículo 920 de la Ley actual. En efecto dicho precepto textualmente establece: “El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
De dicho precepto según comenta Baltazar Cavazos Flores, se desprenden claramente los siguientes requisitos de forma a saber: I.- debe presentarse al patrón por escrito y duplicado un pliego de peticiones en donde los trabajadores anuncien su propósito de ir a la huelga y expresen concreto el objeto de la misma. II.- el aviso para la suspensión para la huelga deberá darse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y no podrá ser menos de diez días  si se trata de empresas de servicios públicos. El término contara desde el día y hora en que el patrón queda notificado. III.- la huelga debe estallar exactamente el día y hora fijados en el pliego. Nosotros nos permitiríamos agregar unos más. IV. La  huelga debe estallar en el lugar y área indicada por el sindicato y no puede ser parcial, trátese de empresas o establecimientos.

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